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martes, 13 de octubre de 2015

Reflexiones ley 26944.Que piensan al respecto?

Reflexiones sobre los supuestos de responsabilidad estatal previstos en la Ley 26944

Citar: elDial.com - DC1D3F. Publicado el 12/08/2014
Sumario
“El presente artículo analiza la reciente ley 26944, publicada en el Boletín Oficial del 8/8/2014, que rige la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas. La norma puede despertar pasiones encontradas, silencios cómplices y, tal vez, una gran resignación en la sociedad civil, cansada por relatos contradictorios. Por eso, esta pequeña descripción trata de encontrar el sentido y alcances de la norma, en una apreciación lo más objetiva posible.”
“Como la conducta de funcionarios y empleados se rige no sólo por leyes sino también por decretos, resoluciones, “costumbres de la casa”, instrucciones, etcétera, limitar la responsabilidad a las conductas violatorias de las leyes marca la tendencia general de la norma en análisis: dificultar la acción de los administrados contra el Estado y sus agentes.”
“El Código Civil es uno de los canales que transmite la energía expresada en la Constitución. El artículo14, cuando se refiere a que "todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio", tiene en cuenta sobre todo las normas expresadas en el artículo 75, inciso12, es decir los Códigos, Civil, Comercial, Penal, etcétera. En ese marco, no tener en cuenta al Código Civil para formular la responsabilidad del Estado nacional viola uno de los principios básicos del sistema jurídico: la igualdad ante la ley.”
“La ley 26944 puede ser calificada como de previa amnistía de funcionarios y empleados nacionales para escapar así de toda responsabilidad civil, ya que pueden ser demandados civilmente solamente en caso de culpa o dolo por incumplir deberes legales.”
“Si el Estado también fuese condenado, puede repetir contra el agente, con lo cual este último será quien pague las consecuencias. (…) En palabras claras y simples: el verdadero responsable será el agente estatal.”
“Demostrada la discriminación, la inconstitucionalidad de la ley es manifiesta y no precisa mayores argumentos.”
“Desde el ángulo geopolítico no se le puede escapar a nadie que la sanción de esta ley pone en riesgo la integración argentina en el Mercosur, porque el Protocolo de Ushuaia es un alerta respecto a todo corte de los procesos democráticos en la región.”
“Los movimientos sociales muestran que la democracia no se limita al acto eleccionario sino concreta un viejo sueño de la humanidad, el de la igualdad en todas sus esferas (cultural, social, económica y política). Siendo así, leyes como ésta no logran el estándar democrático, debiendo desactivarse de inmediato (…)”
Citar: elDial.com - DC1D3F
Publicado el 12/08/2014

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