A debatir ideas!!!!


jueves, 6 de abril de 2017

Que piensan al respecto?

 CSJN, “Schiffrin, Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción meramente declarativa”,
sentencia del 28 de marzo de 2017.

Hechos del caso: La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata rechazó el recurso de apelación
deducido por el Estado Nacional y confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar
a la demanda interpuesta por el juez Leopoldo Héctor Schiffrin “declarando la nulidad e inaplicabilidad” del tercer párrafo introducido por la Convención Reformadora de 1994 en el artículo 
99 inc4 (antes artículo 86 inciso 5°) de la Constitución Nacional, que establece respecto de los jueces
federales que “un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener
en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años.
Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco
años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite”. La Corte Suprema revocó la
sentencia, apartándose en forma expresa del precedente “Fayt” (Fallos: 322:1616) en el que se
resolvió una cuestión análoga a la de esta causa.

viernes, 3 de febrero de 2017

FALLO DE ESPECIAL INTERÉSSUSPENSIÓN CAUTELAR. COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN

CSJN, “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ Santa Cruz, Provincia de y otros/ amparo ambiental”, sentencia del 21 de diciembre de 2016.

Aspectos a destacar sobre este fallo: 

1) hace lugar a la medida cautelar con fundamento en la verosimilitud de la ilegitimidad (esto es, se verifica la existencia de indicios graves y serios de antijuridicidad en términos de la Ley Nº 26.854 que la CSJN no invoca).

2) suspende la ejecución de un contrato público al comprobar que en su etapa de formación no se observaron las  formas esenciales. En efecto,  no se cumplió con el debido procedimiento previo en materia ambiental,  esto es, no  se realizó el estudio de impacto ambientaL y audiencia pública.

3) alcance temporal de la medida cautelar: estable que su vigencia se extiende hasta la realización de esos procedimientos, o hasta el dictado de la sentencia.

4) el Tribunal Cimero dicta la cautelar pero estima competente para tramitar la causa a la justicia contencioso- administrativa de la Capital Federal.