A debatir ideas!!!!


jueves, 6 de abril de 2017

Que piensan al respecto?

 CSJN, “Schiffrin, Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción meramente declarativa”,
sentencia del 28 de marzo de 2017.

Hechos del caso: La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata rechazó el recurso de apelación
deducido por el Estado Nacional y confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar
a la demanda interpuesta por el juez Leopoldo Héctor Schiffrin “declarando la nulidad e inaplicabilidad” del tercer párrafo introducido por la Convención Reformadora de 1994 en el artículo 
99 inc4 (antes artículo 86 inciso 5°) de la Constitución Nacional, que establece respecto de los jueces
federales que “un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener
en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años.
Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco
años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite”. La Corte Suprema revocó la
sentencia, apartándose en forma expresa del precedente “Fayt” (Fallos: 322:1616) en el que se
resolvió una cuestión análoga a la de esta causa.