Este es un blog para debatir ideas , propuestas aceptando la critica ajena y rebatiendo o dandose cuenta del error con autocritica. Quien no quiere razonar es un fanático; quien no sabe razonar es un tonto; y quien no se atreve a razonar es un esclavo (Claude Bernard)
George Anson es un urbanista viudo retirado de la Universidad Nacional de Mar del Plata, descendiente de George Anson III, marino de la armada inglesa cuya tripulación llego a Mar del Plata en el siglo XVIII, quien perdiera a su familia en un accidente automovilístico ocurrido en 1990.
Sin rumbo y aislado de la sociedad, George se jubiló por discapacidad en la Universidad y de su estudio de arquitectos. Aún conmocionado ,construye una casa de roca sobre la playa en los Acantilados, que es motivo de disputa legal con la Municipalidad. Él buscará reencausar su vida contra viento y marea.
ASI EMPIEZA ESTA TRILOGIA SOBRE UNA INQUIETANTE HISTORIA DE SUPERACION PERSONAL Y OPTIMISMO. ESPERO SEA ENTRETENIDA. ENJOY.
Esta es una explicación muy simple pero completa de lo que es el Universo. Las preguntas simples sobre la humanidad siguen siendo las mismas para el Cosmos. Cómo se creo el cosmos/humanidad ? Cómo terminará el universo/ vida? Enjoy.
A raíz de las declaraciones del Poder Ejecutivo publicadas en Infobae con fecha 22 JUN 2020 a aprobar la nueva propuesta realizada por el Gobernador de Santa Fe o expropiamos ,dentro del expediente judicial donde tramita el concurso preventivo de Vicentin SAIC a cargo del Juez Fabian Lorenzini, de la Ciudad de Reconquista, me pregunto estimado lector si opina que existe la independencia del Poder Judicial en nuestro país ? o si el Poder Ejecutivo interfiere en la labor del Poder Judicial?,y que rol le corresponde al Congreso en esta situación?
Estas y otras preguntas más serán motivo de debate en esta clase de Derecho Constitucional sobre el Poder Judicial.
Están invitados a opinar y debatir sobre el tema en esta apasionante rama del derecho público que versa sobre la Constitución Nacional.
Estimado lector no se le hizo un nudo o sintió seca en la garganta, se le revolvió el estomago, a Ud. que ama la libertad, cuando por TV el Presidente anunció el Sábado 23 de Mayo, la prolongación de la cuarentena hasta el próximo 8 de Junio de 2020. Diría hasta cuando el quiera, según dio a entender posteriormente a un periodista en rueda de prensa.
No es que el distanciamiento antisocial que implica la cuarentena sea una mala decisión, es en realidad un acierto político que le aporta mucho al Gobierno, pero la pandemia no tiene registros o antecedentes en nuestro país y muchas partes del mundo, pero me pregunto si las medidas para contenerla en otros países no han tenido fecha cierta o aproximada de finalización.
En Peru, para dictar el distanciamiento social, se recurrió a la Constitución que establece como medida sanitaria, la posibilidad de dictar medidas de excepción o de emergencia en caso de catástrofes sanitaria.
A diferencia de nuestro país, en donde no existe un remedio constitucional para dirimir esta tipo de catástrofes sanitarias, ya que el Art. 23 de la Constitucion Nacional hace mención a la posibilidad que el Presidente con acuerdo del Senado establezca el Estado de Sitio por ataque exterior o conmoción interior con LIMITE de plazo, pero no existiendo este remedio constitucional legal, el Presidente recurre al dictado de un DNU para prorrogar el 1er DNU que fijo la cuarentena sin fecha de corte.
Ahora bien, me pregunto si indefinidamente se recurre a la misma figura de DNU para prorrogar la cuarentena siempre y cuando el Presidente lo estime conveniente, no estaríamos en presencia de un virtual estado de sitio, aunque esta vez sin fecha de vencimiento contrariando el Art. 23 de la Constitucion Nacional.
Las libertades , el derecho a la vida, a la dignidad no se pierden ni aun en vigencia del Estado de Sitio.
Les dejo algo de música sobre el tema y esta clase sobre Situaciones de Emergencia , que aborda esta problemática de las crisis sanitarias dentro del Derecho Constitucional, y que tiene sugerencias para incorporar figuras a la Constitución, para subsanar este tipo de omisiones constitucionales.
Mucho se ha dicho sobre como los derechos que acompañan al hombre en su vida cotidiana , entre ellos, el de ejercer industria licita, a través del comercio ha sido limitado con la pandemia del Coronavirus, mediante el dictado por parte del Gobierno Nacional del DNU 297/2020 que, en su Art. 1ro. estableció una medida de aislamiento social, con el fin de proteger la salud publica de toda la población y provocar situaciones no deseadas , en que mucha gente que trabaja en establecimientos, fabricas, industrias al estar cerrado los comercios, y no concurrir a ellos, pueden tener una restricción en la remuneración, no atribuible a dichas personas.
En esta clase intentaremos enseñar si esos derechos civiles enumerados principalmente en el Art. 14 se mantienen vigentes , o si están siendo reglamentados por el Gobierno, en forma razonable conforme lo establece otra parte del Art. 14 de la manda constitucional, por cuanto al no ser absolutos, dichos derechos admiten reglamentación o si por el contrario están siendo aniquilados, lo cual es contrario a la Constitución.
Espero que esta clase sirva para estimular el debate en torno a percibir el alcance del ejercicio de los derechos civiles con su razonable reglamentación por los Poderes y su contrapartida la supresión de esos derechos , dentro del marco legal del Art. 14 y su interpretación armónica con la Constitución. Cualquier comentario puede servir para enriquecer esta dinámica constitucional.
Se plantean algunas situaciones de derechos constitucionales supuestamente restringidos como es el derecho de transitar en el territorio de la Ciudad por el distanciamiento social dispuesto por el Gobierno Nacional ante la epidemia del Coronavirus , dispuesto por el DNU 260/2020 ampliado por el DNU 272/2020, vuelto ampliar por el DNU 408/2020 los que restringen derechos constitucionales del Art. 14 por razones de la pandemia mundial.
Por ejemplo: Cuál es la situación de la gente mayor de 70 años en la Ciudad de Buenos Aires que tiene que ir al supermercado para comprar comida para poder subsistir o ir a una farmacia para comprar remedios y tiene que llamar previamente al 147 en la Ciudad, para escuchar las razones por las cuales debe salir? ¿ Qué pasa con una persona mayor de 70 años que tiene que vacunarse ? Tiene la obligación de llamar también.?
Estos y otros interrogantes más son los que se plantean y se explicaran en esta clase del Sistema de Derechos que tiene establecida nuestra Constitución. Espero que la misma sirva para debatir el alcance de los derechos civiles del Art. l4 de la Constitución, y si los mismos, se pueden ver cercenados por restricciones entendibles, razonables dictadas por el Gobierno a través de DNU como herramienta de Gobierno ante el avance incierto del Coronavirus, pero con sus alcances y limitaciones legales.
Hoy 22 de abril se celebra el día de la Tierra, desde que se tomó conciencia del riesgo global que trae la contaminación ambiental para todos los que vivimos en el Globo terráqueo.
La Tierra es única entre los planetas del sistema solar . Sus condiciones particulares han dado lugar a todo tipo de vida, incluyendo millones de especies de plantas y animales. Es increíblemente diverso . Tiene montañas altas y valles profundos, bosques húmedos y desiertos áridos climas cálidos y fríos. Sus 195 países albergan a más de 7.500 millones de personas.
Así es nuestro hogar, es un mundo diferente a cualquier otro. Es el 5to planeta del sistema solar y el único del que se sabe tiene agua líquida en su superficie. También es el mayor de los 4 planetas rocosos.
Ante la pandemia - corona virus que se cierne sobre nosotros, es interesante reflexionar sobre dos aspectos:
1) el riesgo global como es el calentamiento global, del que tomaron registro en la década del 70 algunos politicos, algunos científicos, algunos ecologistas, parte de la sociedad que culminaron con la realización de la Conferencia de Estocolmo, que puse en debate la contaminación como riesgo global.
2) Se ha producido una falta de actividad industrial , escaso funcionamiento de los transportes , menor utilización de gases contaminantes por ello se contamina menos el ambiente, y bajan los registros del calentamiento global. El cielo esta menos contaminado por esta pandemia.
Con esto corto video, confío en que se tome un poco mas de conciencia sobre las consecuencias que el calentamiento global puede causarle a ese pálido punto azul, como llamaba a la tierra , el ilustre científico Carl Sagan y teniendo en cuenta el menor registro de calentamiento global , el mismo no sea aumentado.
Temas polémicos si existen en el Debate Constitucional, es el de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. Antes de la reforma del 94, la Constitución Nacional no hacía mención alguna a su status jurídico, la cual era considerada un simple Municipio. Sus ciudadanos no podían elegir al Jefe de Gobierno, sus autoridades sólo podían tomar decisiones locales, carecía de un Poder Judicial.
En esta clase veremos que con la sanción de la reforma constitucional de 1994, y en especial con lo expresado en el Art. 129 la Constitucion le otorga a la Ciudad de Buenos Aires una autonomía para dictar su propio estatuto organizativo y un Gobierno Autónomo basado en 3 poderes clásicos: Ejecutivo : Jefe de Gobierno, Legislativo: Camara de Diputados y Judicial: Jueces Locales.
Pero existe la Ley de Garantías (Ley Cafiero) que al garantizar los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, ha establecido una suerte de limitación en la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, de forma tal que en su territorio coexisten dos organizaciones políticas el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no siempre tienen buenas relaciones.
Con todos los ríos de tinta que han corrido sobre la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, surgen muchos interrogantes sobre el Status Juridico de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires : Algunas posturas la ven con el mismo status que una Provincia, otros sostienen que su status es menor al de una Provincia aunque mayor al de un Municipio. También existe una postura intermedia entre las 2 anteriores.
Todos estos interrogantes y muchos más existen sobre la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, confío en que esta Clase sirva para debatir el rol que la Constitucion le asigna a la Ciudad después de la reforma de 1994.
Esta clase propone presentar la situación del Federalismo en la República Argentina, examinar si con la Reforma de 1994 uno de los enunciados de dicha enmienda, su fortalecimiento, se ha consagrado y analizar cuestiones de interés que surgen de la dinámica federal como por ejemplo: las relaciones entre el Estado Federal y las Provincias.
En ese sentido se formulan preguntas para abordar la dinámica del Federalismo dentro de la la Constitucion: ¿Como es la actual dinámica federal de participación entre el Gobierno Federal y las Provincias que componen con la presencia de sus 72 senadores, la Cámara Alta del Congreso según el art. 54 de la CN ?
¿La incorporación de 3 senadores por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Senado de la Nación ha modificado esta dinámica federal?
Esta y otras preguntas confío sirvan estimado lector, para animar el debate sobre la aplicación de la Constitucion en nuestra querida República. Espero resulte entretenida.