https://www.wattpad.com/story/274593953-los-cinco-de-la-playa
Este es un blog para debatir ideas , propuestas aceptando la critica ajena y rebatiendo o dandose cuenta del error con autocritica. Quien no quiere razonar es un fanático; quien no sabe razonar es un tonto; y quien no se atreve a razonar es un esclavo (Claude Bernard)
Como los prompts bien estructurados pueden optimizar la interaccion con modelos de IA ,logrando respuestas efectivas .
componentes esenciales de un prompt. 4 tecnicas para mitigar riesgos, sesgos y evitar repeticion al interactuar con la Iagen
Qué opinan sobre este artículo escrito a poco de sancionarse la Ley 26.571 sobre las PASO? Lectores entusiastas, los leo con sus comentarios.
https://drive.google.com/file/d/1-iEw0_a4MjWeWK1zSjs9_VnHrFfwTAEO/view?usp=drive_link
Dentro de las XV Jornadas y V Internacional de Comunicaciones Científicas de la Facultad de Derecho, Cs. Sociales y Políticas - UNNE 2019 se hizo mencion a ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL JUICIO DE RESIDENCIA EN EL DERECHO PATRIO ARGENTINO por parte de Ramírez Braschi, Dardo quien al comentar "La vigencia en el Derecho patrio argentino" expreso que "Los cambios políticos institucionales no desarticularon totalmente la estructura organizativa del Derecho español. Algunas de las instituciones fueron derogadas inmediatamente, otras conservadas y algunas defendidas. El historiador Carlos María Vargas Gómez afirma al respecto: “Es fácil advertir, en consecuencia, que pese a la renovación que significó la Revolución de Mayo, la institución del Juicio de Residencia estaba tan arraigada en el medio que tuvo que mantenerse tal cual había sido implantada por España, claro está que con algunas modificaciones pero que, en definitiva, no alteraban casi sus fundamentales principios y las finalidades que perseguía”.7 Al Juicio de Residencia lo podemos apreciar en el Reglamento de Justicia de 1812, que disponía que estaban sujeto a la residencia los Jueces (Art. 47) y “todo ciudadano que llegue a tener administración pública" (Art. 50).
Este articulo indaga sobre el juicio de residencia y como el control de la AGN en su faz de auditor responsable de los actos irregulares del PEN puede favorecer la eficaz administracion de la cosa pública.
https://docs.google.com/document/d/1Id_m29rPic-6D7E0hFi45142gD9Hx1eL/edit
Les comparto este artículo que no es mío , sino que el autor es Carlos Traboulsi, que me pareció más que interesante, acerca de la posibilidad de crecimiento del país desde el mar. Enjoy it ¡¡¡¡¡