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jueves, 10 de junio de 2010

Rivademar:" La Autonomia Municipal"

La Corte cambio de criterio y otorgo carta de autonomia a las Municipalidades

8 comentarios:

Juan Pablo dijo...

En cuanto a la primera pregunta relacionada con este fallo, la cual es si los municipios son autàrquicos, autònomos o desconcentrados, mi opiniòn considero que los municipios son autònomos, pues asì estàn consagrados en la Constituciòn Nacional, ya que pueden establecer sus propias formas de gobierno a travès de la redaccciòn de Cartas Orgànicas municipales. Ademàs el fallo de la Corte Suprema de la Naciòn establace que tienen que caràcter de Personas Jurìdicas. Como agregado sostiene que tienen elecciòn de sus autoridades. En cuanto a la Ciudad de Buenos Aires, el artìculo 129 es muy claro en cuanto al règimen de gobierno de la CABA, pues sostiene que es autònomo, con facultades propias de legislaciòn y jurisdicciòn, y su jefe de gobierno serà elegido por el pueblo.

Juan Pablo dijo...

En cuanto al fallo concretamente, muestra como la Corte Suprema de la Naciòn hace incapiè en la autonomìa de los Municipios, pues no puede interferir una ley provincial en la manera de administrar el municipio. Y deja sin efecto el fallo de la Corte Suprema de la Provincia, quien sostenìa que era constitucional la ley 9286. Y quedò demostrado la autonomìa de los Municipios de contratar y despedir a su personal.

Eduardo Varela dijo...

Juan Pablo, ya que mencionas que la Ciudad de Buenos Aires conforme el Art. 129 de la Constitucion Nacional, es un ente autonomo, que tipo de ente autonomo seria: a) una Provincia -son los entes autonomos por antonomasia-, la Universidad de Buenos despues de la reforma tambien es otro ente autonomo; b) Un Municipio como el de Rosario o un Municipio mas grande que el de Rosario, categoria especial o c) una situacion intermedia de a y b?

Juan Pablo dijo...

La ciudad de Buenos Aires a mi entender es una especie de híbrido. Pues no tiene toda la autonomía de una provincia, pero tiene más que un Municipio. Por tal motivo considero que es una situación intermedia entre A y B.

Eduardo Varela dijo...

Actualmente, pensas sobre la naturaleza juridica de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires como yo, y mucha parte de la doctrina.
Aunque estoy revirtiendo la postura.

Dr.EJV

Guillermo Madero dijo...

Con respecto a la pregunta dos cito a Bidart Campos quién al analizar la naturaleza política y jurídica de la CBA, expresa que "nos hallamos ante un status intermedio: algo menos que una provincia, pero mucho mas de lo que tenemos hoy" por su parte destaca Dromi que "la consitición analiza a la CBA como una semiprovincia, la que tendrá un regimen de gobierno autónomo".

Guillermo Madero dijo...

Pregunta uno 1- Bidart Campos dice, que "después de la reforma del 94 ya no cabe duda alguna que los municipios son autónomos, cualquiera sea la categoría que la constitución de cada provincia pueda asignarles a los de su jurisdicción territorial".

Guillermo Madero dijo...

Entiendo en el fallo Rivademar la Corte ratifica la supremacia de la CN y de las leyes dictadas en su consecuencia por sobre cualquier norma de orden local que las contradiga, en este caso una resolución adm del muni de la ciudad de Rosario que dejaba cesante a la Sra de Rivademar.