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viernes, 3 de febrero de 2017

FALLO DE ESPECIAL INTERÉSSUSPENSIÓN CAUTELAR. COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN

CSJN, “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ Santa Cruz, Provincia de y otros/ amparo ambiental”, sentencia del 21 de diciembre de 2016.

Aspectos a destacar sobre este fallo: 

1) hace lugar a la medida cautelar con fundamento en la verosimilitud de la ilegitimidad (esto es, se verifica la existencia de indicios graves y serios de antijuridicidad en términos de la Ley Nº 26.854 que la CSJN no invoca).

2) suspende la ejecución de un contrato público al comprobar que en su etapa de formación no se observaron las  formas esenciales. En efecto,  no se cumplió con el debido procedimiento previo en materia ambiental,  esto es, no  se realizó el estudio de impacto ambientaL y audiencia pública.

3) alcance temporal de la medida cautelar: estable que su vigencia se extiende hasta la realización de esos procedimientos, o hasta el dictado de la sentencia.

4) el Tribunal Cimero dicta la cautelar pero estima competente para tramitar la causa a la justicia contencioso- administrativa de la Capital Federal.

domingo, 8 de mayo de 2016

martes, 19 de abril de 2016