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lunes, 22 de junio de 2020

Independencia del Poder Judicial en el caso Vicentin SAIC


A raíz de las declaraciones del Poder Ejecutivo publicadas en Infobae con fecha 22 JUN 2020  a aprobar la nueva propuesta realizada por el Gobernador de Santa Fe o expropiamos ,dentro del expediente judicial donde tramita el concurso preventivo de Vicentin SAIC a cargo del Juez Fabian Lorenzini, de la Ciudad de Reconquista, me pregunto estimado lector si opina que existe la independencia del Poder Judicial en nuestro país ? o si el Poder Ejecutivo interfiere en la labor del Poder Judicial?,y que rol le corresponde al Congreso en esta situación?

Estas y otras preguntas más serán motivo de debate en esta clase de Derecho Constitucional sobre el Poder Judicial.

Están invitados a opinar y debatir sobre el tema en esta apasionante rama del derecho público que versa sobre la Constitución Nacional.



4 comentarios:

Angelica dijo...

Como bien sabemos, la independencia del Poder Judicial es una garantia para asegurar a los ciudadanos el respeto a sus derechos y al debido proceso. Ahora bien, en el marco del DNU, si bien este tiene la fuerza de una ley, al estar constituido por la voluntad del Poder Ejecutivo, se daria implicitamente una intromision del Presidente en lo judicial.
En mi opinion, muchas veces la tan democratica division de poderes se ve afectada por intereses de diversos aliados en cada uno de los poderes del Estado, disfrazados de leyes, decretos de necesidad y urgencia, juicios politicos, etc. que de manera indirecta y perspicaz pasan de largo a nuestra querida Constitucion Nacional.

Eduardo Varela dijo...

Coincido , y en el caso que comentamos pareciera que el Poder Ejecutivo se ha olvidado qué no puede ejercer funciones judiciales en causas en trámite. Ello ocurrió a través del DNU 522/2020 que dispuso la intervención administrativa por 60 días de una empresa concursada con un juez natural, VICENTIN SAIC, en la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe situación expresamente prohibida por el Art. 109 de la Constitución.
A mayor abundamiento el Art. 109 de la CA expresa: " En ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas".

Anónimo dijo...

Mi tio vive en Bariloche y esta con juicio a Anses x tramite jubilatorio en Juzgad Federal. Los tribunales no estan trabajando normalmente sino solo para casos extraordinarios y con juez subrogante. Por lo cual tiene q esperar a que se levante la feria para resolver su caso. Siendo el acceso a la justuicoa un derecho que se ve frenado por Decreto del PE, no seria eso tambien de modo indirecto una intromision del PE en el PJ?

Eduardo Varela dijo...

Unknown: Sí claro, tu tío en Bariloche debiera poder seguir con el juicio a Anses que tramita en el Juzgado Federal. Probaste con un pronto despacho? Amparo por Mora?