A debatir ideas!!!!


martes, 10 de noviembre de 2020

Sobre la inamovilidad de los jueces.


Bruglia- Bertuzzi- Castelli

                    Estimado lector, el reciente fallo de la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,  referido al "per-saltum" solicitado por los jueces Bruglia y Bertuzzi atacando una resolución del Consejo de la Magistratura Nº 183/20  que establecía una nueva forma de  traslados de los jueces a la Camara Federal Porteña por no contar con un nuevo acuerdo del Senado, ha establecido que los traslados de Bruglia y Bertuzzi a la Camara Federal porteña son provisorios.                               

         Permanecerán en sus cargos hasta tanto sean designados nuevos magistrados por concurso y con acuerdo del Senado.                                       

                        Respecto al juez Castelli, estableció el 5 NOV 2020 que siga en el Tribunal  Oral    Federal   7 hasta que  el juez en lo contencioso administrativo federal Macarena           Marra        Giménez,  resuelva el fondo de la solicitud del amparo pedido por el juez del Tribunal  Oral continuara en el TO7 de permanecer en su cargo.                           

                              No obstante ello, el fallo de la Corte ha consagrado un nuevo standard :"el carácter interino de los jueces". Solución no prevista en la Constitución Nacional que en el art. 110 consagra la inamovilidad de los jueces en sus  cargos  mientras dure su buena conducta y salvo lo previsto en arts. 53 y 115 CA. Situación que durara hasta tanto se sustancien los nuevos concursos para cubrir los cargos de juez en cuestión.                                                                                   

                                                                                                                             

Obviamente espero sus comentarios¡¡¡¡¡

   


 



miércoles, 14 de octubre de 2020

Delivery de Leyes en el Congreso Argentino. Será esto así como dice el Articulo? Los leo con sus respuestas

Rodolfo Terragno 10/10/2020 20:35 Clarín.comOpinión Actualizado al 10/10/2020 20:35 El Estado de derecho no admite “leyes express”.  En las democracias sólidas, aprobar proyectos complejos puede llevar meses. Y cuando uno de  tales proyectos se convierte en ley, debe pasar un tiempo antes de que se la aplique. Es así, sobre todo, en el caso de leyes cuya ejecución demande cambios profundos; por ejemplo, en la organización de la administración pública, el funcionamiento de la Justicia, la legislación penal o el régimen impositivo.   Si esos proyectos llevan meses es, ante todo, porque requieren estudios escrupulosos, consultas, verificaciones y una evaluación ponderada de los efectos institucionales que tendría la ley resultante. Pero hay otra razón: se trata de prevenir la inflación legislativa. En el orden jurídico, a menudo “más” es “menos”. El exceso de leyes provoca superposiciones, contradicciones, confusiones, diferencias de interpretación… todo lo cual deriva en nuevas leyes que suelen oscurecer más que aclarar.  Y hay una razón más. La lentitud del procedimiento legislativo dificulta o impide que los legisladores cedan a la coacción política de gobiernos o grupos de presión que necesitan leyes a medida, sancionadas de un día para otro.   En algunos casos, si no obtienen sanción inmediata, la ley que finalmente se aprueba ya no sirve a los intereses, --no siempre santos-- de quienes presionan para obtener esa ”sanción express”. La vigencia diferida es otra forma de prevenir las premuras injustificadas. Hay leyes que se sancionan hoy pero no deberían regir hasta dentro de unos meses. Ese plazo  --llamado vacatio legis entre juristas--  permite que las leyes nuevas empalmen suavemente con la viejas.   Un Congreso no puede ser un servicio de delivery. Aunque no todo lo de afuera es aplicable, conviene saber cómo se elaboran las leyes allí donde el sistema jurídico es eficaz.    La Argentina tiene procedimientos similares a los de países avanzados y, en cierta medida, un buen funcionamiento legislativo.   Pero hay, en otros sistemas,  recaudos y garantías que podrían inspirar reglas equivalentes, adaptadas a nuestro régimen institucional. Son varios esos países, pero tomemos el caso de uno: Francia, donde la Constitución impone un sistema legislativo cuidadoso al extremo.​Tanto el gobierno como los legisladores tienen restricciones para presentar proyectos:   • El gobierno no los puede presentar sin consultar primero al  Consejo de Estado, órgano supremo, profesional y apolítico, que audita al sector público.   • Los diputados no pueden presentar (en su caso llamados proposiciones) “cuya  adopción resulte en una reducción de los recursos del Estado”, como sería el caso de ciertos subsidios, “o en la creación o agravamiento de cargas públicas”. • Todo proyecto, lo presente quien lo presente, debe incluir necesariamente un análisis de sus “consecuencias económicas, financieras, sociales” y (según el tema) medioambientales”.  •Los proyectos “relativos a la finanzas públicas, el financiamiento de la seguridad social o situaciones de crisis” no pueden ser debatidos hasta que no hayan pasado seis semanas desde su presentación.  Puede resultar incongruente que se imponga demoras cuando existe una crisis, pero el propósito es prevenir las leyes espasmódicas, que responden a necesidades coyunturales y desarticulan el régimen jurídico.  Por supuesto, esto no rige en situaciones extremas, cuando el gobierno puede declarar el “estado de emergencia”, equiparable al estado de sitio. •Los proyectos son analizados, cláusula por cláusula, por una comisión que a menudo oye  previamente a expertos y gruposde interés. La comisión puede aprobar el proyecto tal cual, proponer modificaciones o rechazarlo.  •Ninguna ley se aprueba si no hay consenso entre la Cámara de Diputados y el Senado, por lo que regularmente los proyectos van un lado a otro.  Los pases no son inmediatos: para que una cámara le devuelva el proyecto a la otra, tienen que pasar cuatro semanas. El gobierno goza del derecho a reclamar un “procedimiento acelerado”, pero aun en ese caso hay un plazo obligatorio de espera, reducido a quince días. ▪En el caso del gobierno, lo que recibe del  Consejo de Estado son recomendaciones que no tienen estado público y permiten corregir eventuales errores.  Esas recomendaciones son analizadas por el Consejo de Ministros antes de darle forma definitiva al proyecto y enviarlo a la Asamblea Nacional, es decir, al Congreso francés. • El pase entre cámaras no concluye hasta que ambas lleguen a un consenso. Es entonces cuando los proyectos se convierten en ley. • En el caso de las “leyes orgánicas” (aquellas que modifican la organización y funcionamiento de los tres poderes del Estado) el Ejecutivo no puede promulgarlas sin la aprobación del  Consejo Constitucional, que ejerce un control constitucional previo. En la Argentina, un sistema de este tipo sería criticado por muchos, que lo considerarían un obstáculo para el desarrollo institucional. Que el Congreso no se demore en aprobar proyectos, y que tenga la posibilidad de modificar el funcionamiento del Estado en cuestión de días, son tomados como procedimientos necesarios para dar agilidad, actualidad y eficacia a las instituciones. El resultado suele desarticularlas y comprometer el estado de derecho. Rodolfo Terragno es político, historiador, periodista y abogado

martes, 29 de septiembre de 2020

Habla la experiencia: SE ABREN LAS FAUCES

Estimados lectores que piensan Uds. sobre los terrenos tomados en la Provincia de Buenos Aires? Será como dice este articulo? Los leo. Habla la experiencia: SE ABREN LAS FAUCES:   Se agrava el problema muy cercano a futuras expropiaciones. Surgen las dudas sobre el desalojo proyectado para el 1 de octubre con acelera...

martes, 1 de septiembre de 2020

Argentina lanzo con éxito 1 nuevo satélite al Espacio

           
  
El ३0 AGO 2 0 2 O  de la mano de la Comisión Nacional de Actividades Aeroespaciales el INVAP ,  y la Comisión Nacional de Energía Atómica entre otros organismos estatales  participantes Argentina lanzó con éxito un nuevo satélite, el SAOCOM 1  al espacio donde orbitará a mas de 600 k

                        Esperemos registre datos útiles para el clima, las fronteras , registre la pesca ilegal y para la siembra de arroz en el campo . 

Éxitos ¡¡¡¡¡



jueves, 6 de agosto de 2020

Impactante: Desde 1975 no se había producido un amerizaje de una nave espacial del Espacio.

Una imagen que dará vueltas en el mundo.
El amerizaje de la nave Crew Dragon con los Astronautas americanos en el Golfo de Mexico.
Bienvenidos¡¡¡¡



miércoles, 29 de julio de 2020

Playa Tomada



George Anson es un urbanista viudo retirado de la Universidad Nacional de Mar del Plata, descendiente de George Anson III, marino de la armada inglesa cuya tripulación llego a Mar del Plata en el siglo XVIII, quien perdiera a su familia en un accidente automovilístico ocurrido en 1990.

Sin rumbo y aislado de la sociedad, George se jubiló por discapacidad en la Universidad y de su estudio de arquitectos. Aún conmocionado ,construye una casa de roca sobre la playa en los Acantilados, que es motivo de disputa legal con la Municipalidad. Él buscará reencausar su vida contra viento y marea.
ASI EMPIEZA ESTA TRILOGIA SOBRE UNA INQUIETANTE HISTORIA DE SUPERACION PERSONAL Y OPTIMISMO. ESPERO SEA ENTRETENIDA. ENJOY. 


viernes, 26 de junio de 2020

Explicación increíble del Cosmos -


Esta es una explicación muy simple pero completa de lo que es el Universo. Las preguntas simples sobre la humanidad siguen siendo las mismas para el Cosmos.  Cómo se creo el cosmos/humanidad ? Cómo terminará el universo/ vida?  Enjoy.


lunes, 22 de junio de 2020

Independencia del Poder Judicial en el caso Vicentin SAIC


A raíz de las declaraciones del Poder Ejecutivo publicadas en Infobae con fecha 22 JUN 2020  a aprobar la nueva propuesta realizada por el Gobernador de Santa Fe o expropiamos ,dentro del expediente judicial donde tramita el concurso preventivo de Vicentin SAIC a cargo del Juez Fabian Lorenzini, de la Ciudad de Reconquista, me pregunto estimado lector si opina que existe la independencia del Poder Judicial en nuestro país ? o si el Poder Ejecutivo interfiere en la labor del Poder Judicial?,y que rol le corresponde al Congreso en esta situación?

Estas y otras preguntas más serán motivo de debate en esta clase de Derecho Constitucional sobre el Poder Judicial.

Están invitados a opinar y debatir sobre el tema en esta apasionante rama del derecho público que versa sobre la Constitución Nacional.