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miércoles, 6 de mayo de 2020

Derechos Civiles: Ejercicio pleno, reglamentación y supresión de derechos dentro del Covid 19

                               




                                                                                                       Mucho se ha dicho sobre como los derechos que acompañan al hombre en su vida cotidiana , entre ellos, el  de ejercer industria licita, a través del comercio  ha sido  limitado con la pandemia del Coronavirus, mediante el dictado por parte del Gobierno Nacional del DNU 297/2020 que, en su Art. 1ro. estableció  una medida de aislamiento social, con el  fin de proteger la salud  publica de toda la población y provocar situaciones no deseadas , en que mucha gente que trabaja en establecimientos, fabricas, industrias  al estar cerrado los comercios, y no concurrir a ellos, pueden tener una restricción en la remuneración,  no atribuible a dichas personas.

                                                                                                    En esta clase intentaremos  enseñar si esos  derechos civiles enumerados principalmente en el Art. 14 se mantienen vigentes , o si están siendo reglamentados por el Gobierno, en forma razonable conforme lo establece otra parte del Art. 14 de la manda constitucional, por cuanto al no ser absolutos, dichos  derechos admiten reglamentación o si por el contrario  están siendo aniquilados, lo cual es contrario a la Constitución.
                                          
                                                                                              Espero que esta clase sirva para estimular  el debate  en torno a percibir el alcance del ejercicio de los derechos civiles  con su razonable reglamentación por los Poderes  y su contrapartida  la supresión de esos derechos , dentro del marco legal del Art. 14 y su interpretación armónica con la Constitución.   Cualquier comentario puede servir para enriquecer esta dinámica constitucional. 






3 comentarios:

Unknown dijo...

Son en definitiva los DNU un instrumento que han facultado al Presidente a adoptar medidas de excepción que en cierto punto pueden ser contrarias al interés común y restrictivas de las libertades individuales y económicas ? Cómo hubieran tenido que resolverse estas cuestiones decisorias de no haber estado permitidos los DNU ? En qué medida, entonces, los DNU pueden ser cuestionados como mecanismos de decisión que aún bajo situaciones excepcionales como las actuales atentan contra el verdadero espíritu de la Constitución Nacional original de 1853 ? Gracias JB

Eduardo Varela dijo...

Estimado JB como bien sabes los DNU incorporados a la reforma de la Constitucion de 1994, en el Art. 99 inc. 3ro, han ampliado las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo, junto con otras facultades mas como los reglamentos delegados del Art. 76 de la Constitucion. Pero estas facultades de colegislar del Poder Ejecutivo son excepcionales como lo dice la Constitucion. Decimos que son excepcionales aunque legales, estas facultades por que los DNU una vez emitidos por el PEN deben ser ratificados por la Comisión Bicameral de Control de los DNU que funciona en el Congreso, dentro de la LEY 26.122 "REGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACION LEGISLATIVA Y DE PROMULGACION PARCIAL DE LEYES", una vez emitido el dictamen sobre la validez o no del DNU, la Comisión debe elevar el DNU para el tratamiento de ambas Cámaras. Esta Comisión funciona aun cuando el Congreso no este sesionando y las decisiones de esta Comisión compuesta por 8 senadores y 8 diputados se toman por mayoría absoluta de los miembros. Hasta tanto se expida la Comisión los DNU carecen de validez legal. Si bien el DNU 260/2020 sobre aislamiento social fue una reglamentación de la Ley 27.541 del 2019 que, dispuso la emergencia sanitaria, como bien sabes, las leyes y los DNU no pueden vulnerar principios constitucionales de la Constitucion Nacional, de allí que tengan que ser razonables. Si bien esta pandemia es una situación novedosa y aun de plazo indefinido, una de las características de las normas que dicta el Poder ejecutivo en la emergencia como los DNU y los Reglamentos delegados del Art. 76, es que tengan un plazo definido. No vaya a ser que indefiinidamente prorroguen el aislamiento social, y restrinjan los derechos individuales como los que comentamos ejercer industria licita con el pretexto de cuidar la salud de toda la población. En cuyo caso tendría que expedirse la corte y declarar la invalidez por la irrazonabilidad de la medida de acuerdo al art 28 de la Constitución Nacional. O podría ser el caso que la Corte Interamericana de DDHH declarara la irrazonabilidad de un DNU por vulnerar un derecho, como en este caso. Partes: Centro de Estudios Legales y Sociales y otros c/ Estado Nacional-DNM s/ amparo ley 16.986.


Unknown dijo...

Muy agradecido Eduardo, voy a compartir el tema con mi hija estudiante de Derecho 1er año en UTDT dada la vigencia y la importancia del mismo. Un abrazo. JB