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domingo, 24 de mayo de 2020

Situaciones de Emergencia: DNU sin plazo vs Estado de Sitio con plazo. 0 Institucionalidad

Situaciones de Emergencia:




Estimado lector no se le hizo un nudo o sintió seca en la garganta, se le revolvió el estomago, a Ud. que ama la libertad, cuando por TV el Presidente anunció el Sábado 23 de Mayo, la prolongación de la cuarentena hasta el próximo 8 de Junio de 2020. Diría hasta cuando el quiera, según dio a entender posteriormente a un periodista en rueda de prensa.

No es que el distanciamiento antisocial que implica la cuarentena sea una mala decisión, es en realidad un acierto político que le aporta mucho al Gobierno, pero la pandemia no tiene registros o antecedentes en nuestro país y muchas partes del mundo, pero me pregunto si las medidas para contenerla en otros países no han tenido fecha cierta o aproximada de finalización.

En Peru, para dictar el distanciamiento social, se recurrió a la Constitución que establece como medida sanitaria, la posibilidad de dictar medidas de excepción o de emergencia en caso de catástrofes sanitaria.

A diferencia de nuestro país, en donde no existe un remedio constitucional para dirimir esta tipo de catástrofes sanitarias, ya que el Art. 23 de la Constitucion Nacional hace mención a la posibilidad que el Presidente con acuerdo del Senado establezca el Estado de Sitio por ataque exterior o conmoción interior con LIMITE de plazo, pero no existiendo este remedio constitucional legal, el Presidente recurre al dictado de un DNU para prorrogar el 1er DNU que fijo la cuarentena sin fecha de corte.

Ahora bien, me pregunto si indefinidamente se recurre a la misma figura de DNU para prorrogar la cuarentena siempre y cuando el Presidente lo estime conveniente, no estaríamos en presencia de un virtual estado de sitio, aunque esta vez sin fecha de vencimiento contrariando el Art. 23 de la Constitucion Nacional.

Las libertades , el derecho a la vida, a la dignidad no se pierden ni aun en vigencia del Estado de Sitio.

Les dejo algo de música sobre el tema y esta clase sobre Situaciones de Emergencia , que aborda esta problemática de las crisis sanitarias dentro del Derecho Constitucional, y que tiene sugerencias para incorporar figuras a la Constitución, para subsanar este tipo de omisiones constitucionales.